¿Quiénes tienen derecho a heredar?
- bufetebrenes
- 7 sept 2020
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La ley establece dos posibilidades para disponer de los bienes después del fallecimiento.
La persona puede decidir voluntariamente en vida a quien heredar sus bienes, para lo cual deberá realizar un testamento o bien si la persona fallece sin haber realizado un testamento la ley dispone un orden especifico de familiares a los cuales se les da el derecho de heredar los bienes del causante.
El articulo 572 del Código Civil dispone como herederos de primer orden a los hijos, los padres y el cónyuge, o el conviviente en unión de hecho declarada judicialmente.
La norma en comentario hace énfasis en indicar que, si el cónyuge tuviere gananciales, “sólo recibirá lo que a éstos falta para completar una porción igual a la que recibiría no teniéndolos”.
La redacción de la norma parece confusa, pero en realidad el ejercicio es bastante simple.
Es posible que dentro del periodo de tiempo en que se mantuvo la relación entre los cónyuges o convivientes no se hayan adquirido bienes gananciales, en cuyo caso tendrá derecho a heredar sobre los bienes que tuviera el causante aunque no fueran estos gananciales, una porción igual a la que corresponde a los demás herederos de esta linea, es decir, a los hijos y padres.
Sin embargo, en caso de existir bienes gananciales, al cónyuge o conviviente le corresponde por ley el cincuenta por ciento de estos y el otro cincuenta por ciento correspondería heredarlo a los demás sucesores de esta primera línea.
Ahora bien, puede que el causante tenga bienes gananciales y bienes que no son gananciales. En este caso, si la porción que le corresponde al cónyuge o conviviente por concepto de gananciales es menor que la que le corresponde a los demás herederos de ésta misma línea, tendrá derecho a heredar solamente la porción necesaria para alcanzar una porción igual a la que corresponde a los demás herederos.
Es decir, tratándose del cónyuge o conviene éste puede heredar más que los demás herederos, pero en ningún caso podrá heredar menos.
En caso de no existir hijos, padres o cónyuge o el conviviente a quien heredar, el segundo orden de herederos que contempla la ley son los abuelos y demás ascendientes, a falta de éstos últimos el tercer orden de herederos que la ley dispone son los hermanos, a falta de éstos, el cuarto orden de herederos que la ley dispone son los sobrinos, falta de éstos, el quinto orden de herederos que la ley dispone son los tíos.
Finalmente, no existiendo ninguna de los familiares antes indicados, la ley dispone que los bienes serán heredados por el Estado.

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